SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR ORDEN JUDICIAL
El encargo es la designación temporal de un empleado de servicio activo para asumir las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, estándose por lo tanto frente a una situación administrativa.
De donde se establece lo siguiente:
Designación de un empleado para asumir todos las funciones propias de un cargo.
Asignación de algunas de las funciones de un cargo.
Entonces, surge como elemento sustancial el fenómeno de la duración, que se funda en la vacancia que se vaya a proveer de conformidad a lo previsto y determinado por los artículos 22 y 23 del Decreto 1950 de 1973.
En lo referente al estudio propuesto, el artículo 23 del Decreto ibídem, en su numeral 6º, relaciona el caso de la suspensión en el ejercicio del cargo, circunstancia ésta de vacancia transitoria, pero entendiéndose con la asignación de todas las funciones propias del cargo, lo cual no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedad, que de acuerdo a lo reglado por el artículo 37 del Decreto enunciado, conlleva al pago del sueldo de ingreso señalado para el cargo al funcionario que desempeña transitoriamente el mismo, con lo que se esclarece la situación planteada en el primer interrogante.
La suspensión es una situación administrativa del funcionario que en virtud de una medida preventiva o de una sanción, es transitoriamente separado del ejercicio de su empleo.
CLASES:
Suspensión por investigación disciplinaria de la entidad administrativa.
Suspensión solicitada dentro de un proceso penal, contra el funcionario al cual se le dictó la medida de aseguramiento por un presunto hecho punible.
Suspensión de hecho, cuando el Senado admite la acusación formulada por la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o cualquiera de los funcionarios con fuero constitucional de juzgamiento, aunque hubiere cesado en el ejercicio de sus cargos.
La suspensión impuesta a un funcionario por ejecución de un acto administrativo.
Modalidad de comunicación Escrita: Canal papel
Código Español
Regla: Lengua
Las similitudes son que ambas son escritas diferencia es que seda conocer por medio de una red y otra por un papel.
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